Certeza jurídica en Aduanas: CAAAREM logra criterio contra sanciones desproporcionadas por NOMs

Por: Redacción Núcleo Logístico

En un paso significativo hacia la facilitación comercial y la protección de los actores de la cadena de suministro, la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) ha obtenido una resolución clave por parte de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM). Se trata de un nuevo criterio oficial que pone fin a la incertidumbre y a las sanciones excesivas derivadas de errores formales en el etiquetado de mercancías.

El origen del criterio

A través del oficio 500-00-00-00-00-2026-2364, emitido el pasado 15 de abril de 2026, la Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA) respondió a una consulta formal de CAAAREM para clarificar la aplicación de sanciones relacionadas con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de información comercial.

Hasta antes de este pronunciamiento, existía un vacío interpretativo que permitía a la autoridad equiparar errores u omisiones de datos en etiquetas con un incumplimiento grave de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA). Esta interpretación solía desencadenar multas onerosas e incluso la ejecución de Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera (PAMA), afectando severamente la operatividad y el patrimonio de importadores y agentes aduanales.

¿Qué establece la nueva disposición?

La circular firmada por Juan Carlos Reyes Torres, Director General Jurídico de Aduanas, establece una distinción técnica fundamental:

  • Aplicación del Artículo 185: Cuando la mercancía se encuentre etiquetada, pero presente omisión de datos o datos inexactos respecto a las NOM de información comercial, la infracción debe limitarse a lo previsto en el artículo 184, fracción XIV, de la Ley Aduanera.

  • Sanción proporcional: En estos casos, la multa aplicable será del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías (según el artículo 185, fracción XIII).

  • No tipicidad de RRNA: La autoridad reconoce que, al no existir una falta de cumplimiento real de regulaciones no arancelarias, no procede la aplicación de sanciones más severas ni la retención prolongada de las mercancías bajo supuestos de infracciones graves.

Impacto en el sector logístico

Este logro de la CAAAREM, encabezada por José Ignacio Zaragoza Ambrosi, dota al comercio exterior mexicano de un instrumento de defensa y certidumbre. Para las terminales y operadores que mueven carga por puertos estratégicos como Manzanillo, este criterio evita que “errores de dedo” o inconsistencias menores en el etiquetado se conviertan en obstáculos logísticos que detengan el flujo de mercancías.

“Con este criterio se garantiza que la sanción sea proporcional a la falta administrativa, eliminando la discrecionalidad en la aduana y asegurando que los procesos de fiscalización no se conviertan en un freno injustificado para la competitividad del país”.

Este pronunciamiento ya ha sido notificado a las áreas de Operación Aduanera y Autorizaciones, por lo que su observancia es inmediata para las operaciones en curso bajo el marco jurídico de 2026.

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